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Ultima actualización 26 de April del 2024

La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Coahuila tendrá las siguientes funciones y facultades:

  • Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema;

 

  • Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

 

  • Elaborar anualmente el Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, además de proponerlo para su aprobación al Sistema Estatal;

 

  • Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema Estatal o el Ejecutivo del Estado;

 

  • Proponer al Ejecutivo del Estado un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en la Ley de Víctimas de Coahuila;

 

  • Proponer al Sistema las medidas protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;

 

  • Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

 

  • Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales;

 

  • Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila;

 

  • Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Estatal de Víctimas y de la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;

 

  • Establecer las directrices para alimentar de información el Registro Estatal de Víctimas. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

 

  • Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa y demás obligaciones previstas en la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila;

 

  • Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;

 

  • Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;

 

  • Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento;

 

  • Hacer recomendaciones al titular del Ejecutivo, mismo que deberá dar respuesta oportuna a aquéllas;

 

  • Nombrar a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica y del Registro;

 

  • Emitir opinión sobre el proyecto de Reglamento de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila y sus reformas y adiciones;

 

  • Formular propuestas de política integral estatal de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

 

  • Proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;

 

  • Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;

 

  • Proponer al titular del Ejecutivo las directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;

 

  • Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos estatal y municipal;

 

  • Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel estatal a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

 

  • Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro;

 

  • Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;

 

  • Las autoridades estatales y municipales deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;

 

  • En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al titular del ejecutivo los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;

 

  • Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado;

 

  • Realizar diagnósticos estatales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;

 

  • Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades del Estado y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva;

 

  • Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;

 

  • Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que deberán ser respondidas por las instituciones correspondientes;

 

  • Recibir y evaluar los informes rendidos por el titular del Fondo, de la Asesoría Jurídica Estatal, así como el Programa y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia.